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LV Acciones Nacionales
Fondos mutuos Accionarios ChilenosEl objeto del Fondo es invertir en instrumentos de capitalización del mercado de valores chileno. Para estos efectos el Fondo deberá invertir como mínimo un 90% de sus activos en instrumentos de capitalización que tengan presencia bursátil.
Evolución del valor cuota
Riesgo
Bajo
1
2
Medio
3
4
5
Alto
6
7
Rentabilidad nominal | Día | Acum. mes | Mes anterior | Últ. trim | Acum. año | Año anterior |
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LV Acciones Nacionales | 0,200% | 1,75% | 6,32% | -4,58% | 14,77% | 17,69% |
Información del Fondo
Nemotécnico | FMLVACCNAC |
Fecha de Inicio | 09 de mayo de 2011 |
Portfolio Manager | Sebastián Ramirez |
Moneda | CLP |
Remuneración Anual | Serie A: Hasta un 3,9000% (IVA incluido) Serie APV: Hasta un 1,9000% (exenta de IVA) Serie APV-AP-APVC: Hasta un 1,5000% (Exenta de IVA). Serie F: Hasta un 2,0000% (IVA incluido) Serie I: Hasta un 1,0000% (IVA incluido) Serie LV: Hasta un 0,0000% (IVA incluido) Serie P: Hasta un 3,7530% (IVA incluido) Serie X: Hasta un 0,6800% (IVA incluido) |
Remuneración Variable | Serie A : Hasta un 17,85% (IVA incluido). Serie APV: Hasta un 15,00% (Exento de IVA) Serie APV-AP-APVC: Hasta un 15,00% (Exento de IVA) Serie F: Hasta un 17,85% (IVA incluido). Serie I: Hasta un 17,85% (IVA incluido). Serie P: Hasta un 17,85% (IVA incluido). Serie LV: Sin remuneración variable. Serie X: Hasta un 17,85% (IVA incluido). |
Comisión de salida | Serie P: 2,38% IVA incluido Permanencia 0-180 días. 1,785% IVA incluido Permanencia 181-360 días. 1,19% IVA incluido Permanencia 361-540 días. 0,00% Permanencia 541 o más días. |
Monto mínimo | Serie A: No Contempla. Serie APV: No Contempla. "Serie APV-AP-APVC: Podrán ingresar aquellos partícipes que mantengan Inversiones Previsionales [1] que representen montos iguales o superiores a 50.000.000 Pesos Moneda Nacional. Adicionalmente, podrán ingresar a esta serie aquellos Aportantes que comprometan aportes periódicos mensuales de al menos 150.000 Pesos moneda nacional, en esta misma serie o en las series equivalentes de fondos administrados por la Administradora. Asimismo, podrán ingresar aquellos partícipes que /i/ mantengan Inversiones Previsionales [1] que representen montos iguales o superiores a 600 Unidades de Fomento y, a su vez, /ii/ se encuentren adheridos a un contrato de seguro que contemple un plan de Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo o grupal con fines previsionales, suscrito con la Administradora o con algún intermediario con el cual ésta haya celebrado un contrato de distribución de cuotas. Por otra parte, podrán ingresar a esta serie los empleados de Larraín Vial SpA o de sus filiales. Por último, podrán ingresar aquellos aportantes que se encuentren adheridos a un Contrato de Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo o grupal con fines previsionales, suscrito con la Administradora o con algún intermediario con el cual ésta haya celebrado un contrato de distribución de cuotas." Serie F: Aportes que sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquiera de las series de los Fondos administrados por la Administradora, sean iguales o superiores a 250 millones de Pesos Moneda Nacional. Adicionalmente, podrán ingresar a esta serie los empleados de Larraín Vial SpA o de sus filiales. Serie I: Aportes que sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquier Serie del Fondo, sean iguales o superiores a 1.500 millones de Pesos Moneda Nacional. Serie LV: Aportes cuyo partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora. Serie P: No contempla. Serie X: Aportes que sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquiera de las series de los Fondos administrado por la Administradora, sean superiores a 30.000.000.000 de Pesos Moneda Nacional. |
Gastos de operación | Hasta un 0,5% anual. |
Clasificación de riesgo | No tiene. |
Beneficios Tributarios | Instrumento o valor de ahorro acogido al artículo 57° bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta). Serie APV y Serie APV-AP-APVC, están acogidas a planes de Ahorro Previsional Voluntario 3.500 y el artículos 42° Bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta). Las características de la política de inversiones del Fondo tiene por objeto que las operaciones de enajenación o rescate de cuotas del Fondo puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3.1 de la Ley de Impuesto a la Renta. |
Liquidez | Diaria |
Plazo máx. pago de rescates | 10 días corridos, salvo en casos de rescates por montos significativos. |
Disminución de Capital | No aplica. |
Fichas comerciales
Ficha Serie A | |
Ficha Serie APV | |
Ficha Serie APV-AP-APVC | |
Ficha Serie F | |
Ficha Serie I | |
Ficha Serie LV | |
Ficha Serie P | |
Ficha Serie X |
Documentos
