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Más información

Consorcio Dinámico Agresivo

Fondos mutuos Balanceados

El objeto del Fondo es invertir como mínimo el 70% y como máximo el 90% de su activo, en (i) cuotas de fondos que inviertan principalmente en instrumentos de capitalización y (ii) en títulos representativos de índices accionarios. Por su parte, el Fondo invertirá como mínimo el 10% y como máximo el 30% de su activo en cuotas de fondos que inviertan principalmente en (i) instrumentos de deuda y (ii) en títulos representativos de índices de deuda.

Evolución del valor cuota

Riesgo
Bajo
1 2
Medio
3 4 5
Alto
6 7
Rentabilidad nominal Día Acum. mes Mes anterior Últ. trim Acum. año Año anterior
Consorcio Dinámico Agresivo -0,076% -0,16% 1,13% -1,36% -0,27% -12,74%

Información del Fondo

Nemotécnico FMDIAGRE
Fecha de Inicio 28 de junio de 2017
Portfolio Manager Andrés Vicencio
Moneda CLP
Remuneración Anual Serie A: Hasta un 4,0000% (IVA incluido)
Serie APV: Hasta un 2,3000% (exenta de IVA)
Serie F: Hasta un 2,7000% (IVA incluido)
Serie APV-AP-APVC: Hasta un 1,20 % (Exenta de IVA)
Serie P: Hasta un 3,70 % (IVA incluido)
Remuneración Variable Serie APV: Sin remuneración variable.
Serie A: hasta un 11,9% (IVA incluido)
Serie F: hasta un 11,9% (IVA incluido)
Serie APV-AP-APVC: No aplica
Serie P: Hasta un 11,90% (IVA incluido)
Comisión de salida No aplica
Monto mínimo Serie A: Sin monto mínimo.
Serie APV: Sin monto mínimo.
Serie F: 250 millones en moneda nacional consolidados en la administradora.
Serie APV-AP-APVC: 50.000.000 Pesos Moneda Nacional, aportes periódicos mensuales de al menos 150.000 Pesos moneda nacional, partícipes que mantengan Inversiones Previsionales, aportantes que se encuentren adheridos a un Contrato de Ahorro Previsional Colectivo.
Serie P: No contempla
Gastos de operación Hasta un 0,35% anual.
Clasificación de riesgo No tiene.
Beneficios Tributarios El fondo se acoge al artículo 108 de LIR.
Serie APV: Plan APV DL 3.500
Las Serie APV y APV-AP - APVC están acogidas a planes de Ahorro Previsional Voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D.L. 3.500 y el artículos 42° Bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta).
Liquidez Diaria
Plazo máx. pago de rescates 10 días corridos, salvo en casos de rescates por montos significativos.
Disminución de Capital No aplica.

Fichas comerciales

Ficha Serie A  
Ficha Serie APV-AP  
Ficha Serie APV  
Ficha Serie F  
Ficha Serie P  

Otras Fichas

Cartera Trimestral  
Reglamento Interno  
Contrato General de Fondos  
Estado Financiero  
Informe del auditor  
Folleto Informativo Serie A  
Folleto Informativo Serie APV-AP  
Folleto Informativo Serie APV  
Folleto Informativo Serie F  
Folleto Informativo Serie P  
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