
Inicio / Más información / Fondos LVAM / Consorcio Dinámico Balanceado
Consorcio Dinámico Balanceado
Fondos mutuos BalanceadosEl objeto del Fondo es invertir como mínimo el 50% y como máximo el 65% de su activo, en cuotas de fondos mutuos de deuda administrados por la Administradora del tipo 1, 2 o 3 de acuerdo a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace.
Evolución del valor cuota
Riesgo
Bajo
1
2
Medio
3
4
5
Alto
6
7
Rentabilidad nominal | Día | Acum. mes | Mes anterior | Últ. trim | Acum. año | Año anterior |
---|---|---|---|---|---|---|
Consorcio Dinámico Balanceado | -0,200% | -0,72% | 0,19% | -0,57% | -0,42% | -4,83% |
Información del Fondo
Nemotécnico | FMDIBALA |
Fecha de Inicio | 28 de junio de 2017 |
Portfolio Manager | Andrés Vicencio |
Moneda | CLP |
Remuneración Anual | Serie A: Hasta un 3,300% (IVA incluido) Serie APV: Hasta un 1,9000% (exenta de IVA) Serie F: Hasta un 2,3000% (IVA incluido) Serie APV-AP-APVC: Hasta un 1,20 % (Exenta de IVA) Serie P: Hasta un 3,70 % (IVA incluido) |
Remuneración Variable | Serie APV: Sin remuneración variable. Serie A: hasta un 11,9% (IVA incluido) Serie F: hasta un 11,9% (IVA incluido) Serie APV-AP-APVC: No aplica Serie P: Hasta un 11,90% (IVA incluido) |
Comisión de salida | No aplica. |
Monto mínimo | Serie A: Sin monto mínimo. Serie APV: Sin monto mínimo. Serie F: 250 millones en moneda nacional consolidados en la administradora. Serie APV-AP-APVC: 50.000.000 Pesos Moneda Nacional, aportes periódicos mensuales de al menos 150.000 Pesos moneda nacional, partícipes que mantengan Inversiones Previsionales, aportantes que se encuentren adheridos a un Contrato de Ahorro Previsional Colectivo. Serie P: No contempla |
Gastos de operación | Hasta un 0,35% anual. |
Clasificación de riesgo | No tiene. |
Beneficios Tributarios | Las Serie APV y APV-AP - APVC están acogidas a planes de Ahorro Previsional Voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D.L. 3.500 y el artículos 42° Bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta). |
Liquidez | Diaria |
Plazo máx. pago de rescates | 10 días corridos, salvo en casos de rescates por montos significativos. |
Disminución de Capital | No aplica. |
Fichas comerciales
Ficha Serie A | |
Ficha Serie APV-AP | |
Ficha Serie APV | |
Ficha Serie F | |
Ficha Serie P |
Otras Fichas
