
Inicio / Más información / Fondos LVAM / Consorcio Ahorro Dinámico
Consorcio Ahorro Dinámico
Fondos mutuos Deuda ChilenaEl objeto del Fondo es invertir en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo, con una duración de la cartera de inversiones mínima de 366 días y máxima de 3650 días.
Evolución del valor cuota
Riesgo
Bajo
1
2
Medio
3
4
5
Alto
6
7
Rentabilidad nominal | Día | Acum. mes | Mes anterior | Últ. trim | Acum. año | Año anterior |
---|---|---|---|---|---|---|
Consorcio Ahorro Dinámico | -0,157% | -0,90% | -0,56% | 0,78% | 0,13% | 11,29% |
Información del Fondo
Nemotécnico | FMCCRFLP |
Fecha de Inicio | 16 de junio de 2005 |
Portfolio Manager | Javier Marshall |
Moneda | CLP |
Remuneración Anual | Serie A: Hasta un 2,1000% (IVA incluido) Serie APV: Hasta un 1,4000% (Exenta de IVA) Serie APV-AP-APVC: Hasta un 0,9700% (Exenta de IVA) Serie F: Hasta un 1,7000% (IVA incluido) Serie P: Hasta un 1,9500% (IVA incluido) Serie LV: Hasta un 0,0000% (IVA incluido) |
Remuneración Variable | Sin remuneración variable. |
Comisión de salida | No Contempla. |
Monto mínimo | Serie A: No Contempla Serie APV: No Contempla Serie APV-AP-APVC: 50.000.000 Pesos Moneda Nacional, aportes periódicos mensuales de al menos 150.000 Pesos moneda nacional, partícipes que mantengan Inversiones Previsionales, aportantes que se encuentren adheridos a un Contrato de Ahorro Previsional Colectivo. Serie F: Aportes que sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquier de las series de Fondo administrados por la Administradora sean iguales o superiores a 25 millones de Pesos Fondo. Serie P: No Contempla Serie LV: Aportes cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora |
Gastos de operación | Hasta un 0,20% anual. |
Clasificación de riesgo | No tiene. |
Beneficios Tributarios | Instrumento o valor de ahorro acogido al artículo 57° bis del D.L. N° 824. Las Serie APV y APV-AP - APVC están acogidas a planes de Ahorro Previsional Voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D.L. 3.500 y el artículos 42° Bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta). |
Liquidez | Diaria. |
Plazo máx. pago de rescates | 10 días corridos, salvo en casos de rescates por montos significativos. |
Disminución de Capital | No aplica. |
Fichas comerciales
Ficha Serie A | |
Ficha Serie APV-AP | |
Ficha Serie APV | |
Ficha Serie F | |
Ficha Serie LV | |
Ficha Serie P |
Otras Fichas
