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LV Protección
Fondos mutuosEl objeto del Fondo es invertir, como mínimo el 50% y como máximo el 90% de su activo, en (i) instrumentos de deuda; (ii) cuotas de fondos que inviertan principalmente en instrumentos de deuda; y (iii) en títulos representativos de índices de deuda. Por su parte, el Fondo invertirá como máximo el 50% de su activo en (i) instrumentos de capitalización; (ii) cuotas de fondos que inviertan principalmente en instrumentos de capitalización; y (iii) en títulos representativos de índices accionarios. El límite indicado precedentemente tiene como excepción la inversión en los instrumentos indicados en los literales (ii) y (iii) del párrafo anterior, en los cuales el Fondo podrá invertir como mínimo el 0% y como máximo el 90% de su activo.
Evolución del valor cuota
Rentabilidad nominal | Día | Acum. mes | Mes anterior | Últ. trim | Acum. año | Año anterior |
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LV Protección | 0,030% | 0,64% | 0,13% | 1,57% | 0,83% | 3,29% |
Información del Fondo
Nemotécnico | FMLVPROT |
Fecha de Inicio | 14 de marzo de 2010 |
Portfolio Manager | José Manuel Silva y Andrés Vicencio |
Moneda | CLP |
Remuneración Anual | Serie A: Hasta un 2,5000% (IVA incluido) Serie APV: Hasta un 1,3000% (Exenta de IVA) Serie APV-AP-APVC: Hasta un 0,9000% (exenta de IVA) Serie F: Hasta un 1,4300% (IVA incluido) Serie I: Hasta un 1,0000% (IVA incluido) Serie P: Hasta un 2,1420% (IVA incluido) Serie LV: Hasta un 0,0000% (IVA incluido) Serie X: Hasta un 0,6800% (IVA incluido) |
Remuneración Variable | Sin remuneración variable. |
Comisión de salida | Serie P: 2,38% IVA incluido Permanencia 0-180 días. 1,785% IVA incluido Permanencia 181-360 días. 1,19% IVA incluido Permanencia 361-540 días. 0,00% Permanencia 541 o más días. |
Monto mínimo | Serie A: No Contempla. Serie APV: No Contempla. "Serie APV-AP-APVC: Podrán ingresar aquellos partícipes que mantengan Inversiones Previsionales [1] que representen montos iguales o superiores a 50.000.000 Pesos Moneda Nacional. Adicionalmente, podrán ingresar a esta serie aquellos Aportantes que comprometan aportes periódicos mensuales de al menos 150.000 Pesos moneda nacional, en esta misma serie o en las series equivalentes de fondos administrados por la Administradora. Asimismo, podrán ingresar aquellos partícipes que /i/ mantengan Inversiones Previsionales [1] que representen montos iguales o superiores a 600 Unidades de Fomento y, a su vez, /ii/ se encuentren adheridos a un contrato de seguro que contemple un plan de Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo o grupal con fines previsionales, suscrito con la Administradora o con algún intermediario con el cual ésta haya celebrado un contrato de distribución de cuotas. Por otra parte, podrán ingresar a esta serie los empleados de Larraín Vial SpA o de sus filiales. Por último, podrán ingresar aquellos aportantes que se encuentren adheridos a un Contrato de Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo o grupal con fines previsionales, suscrito con la Administradora o con algún intermediario con el cual ésta haya celebrado un contrato de distribución de cuotas." Serie F: Aportes que, sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquiera de las series de los Fondos administrados por la Administradora, sean iguales o superiores a 250 millones de Pesos moneda nacional. Adicionalmente, podrán ingresar a esta serie los empleados de Larraín Vial SpA o de sus filiales. Serie I: Aportes que, sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquier serie del Fondo, sean iguales o superiores a 1.500 millones de Pesos moneda nacional. Serie P: No Contempla. Serie LV: Aportes cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora. Serie X: Aportes que sumados al saldo consolidado en cualquiera de series los Fondos administrados por la Administradora, sean superiores a 30.000.000.000 de Pesos moneda nacional. |
Gastos de operación | Hasta un 0,30% anual. |
Clasificación de riesgo | No tiene |
Beneficios Tributarios | Instrumento o valor de ahorro acogido al artículo 57° bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta). Serie APV y Serie APV-AP-APVC, están acogidas a planes de Ahorro Previsional Voluntario 3.500 y el artículos 42° Bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta). El fondo se acoge al artículo 108 de LIR. |
Liquidez | Diaria |
Plazo máx. pago de rescates | 10 días corridos, salvo en casos de rescates por montos significativos. |
Disminución de Capital | No aplica. |
Fichas comerciales
Ficha Serie A | |
Ficha Serie APV | |
Ficha Serie APV-AP-APVC | |
Ficha Serie F | |
Ficha Serie I | |
Ficha Serie LV | |
Ficha Serie P | |
Ficha Serie X |