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LV Estados Unidos

Fondos mutuos

El objeto del fondo es invertir en instrumentos de capitalización del mercado de valores estadounidense. Para estos efectos se entenderá por inversión en Estados Unidos a la inversión directa e indirecta en instrumentos emitidos por entidades constituidas en Estados Unidos, o que en dicho país se ubique la mayor parte de sus activos, de su facturación o de las actividades que constituyan la principal fuente de sus negocios. El fondo deberá invertir como mínimo un 85% de sus activos en instrumentos de capitalización del mercado de valores de Estados Unidos.

Evolución del valor cuota

Riesgo
Bajo
1 2
Medio
3 4 5
Alto
6 7
Rentabilidad nominal Día Acum. mes Mes anterior Últ. trim Acum. año Año anterior
LV Estados Unidos -0,010% 0,49% 4,43% 10,37% 6,17% 19,03%

Información del Fondo

Nemotécnico USLVEEUU
Fecha de Inicio 12 de septiembre de 2006
Portfolio Manager Andrés Vicencio.
Moneda USD
Remuneración Anual Serie A: Hasta un 3,9000% (IVA incluido)
Serie APV: Hasta un 2,5000% (exenta de IVA)
Serie APV-AP-APVC: Hasta un 1,5000 (Exenta de IVA)
Serie F: Hasta un 2,0000% (IVA incluido)
Serie I: Hasta un 1,0000% (IVA incluido)
Serie LV: Hasta un 0,0000% (IVA incluido).
Serie P: Hasta un 3,7530% (IVA incluido).
Remuneración Variable Serie APV: Sin remuneración variable.
Serie APV-AP-APVC: Sin remuneración variable.
Serie I: Sin remuneración variable.
Serie A: hasta un 10% (IVA incluido)
Serie F: hasta un 10% (IVA incluido)
Serie P: Hasta un 10,0000% (IVA incluido)
Serie LV: No aplica
Comisión de salida Serie P: 2,38% IVA incluido Permanencia 0-180 días. 1,785% IVA incluido Permanencia 181-360 días. 1,19% IVA incluido Permanencia 361-540 días. 0,00% Permanencia 541 o más días.
Monto mínimo Serie A: No Contempla.
Serie APV: No Contempla.
Serie APV-AP-APVC: Podrán ingresar aquellos partícipes que mantengan Inversiones Previsionales [1] que representen montos iguales o superiores a 50.000.000 Pesos Moneda Nacional. Adicionalmente, podrán ingresar a esta serie aquellos Aportantes que comprometan aportes periódicos mensuales de al menos 150.000 Pesos moneda nacional, en esta misma serie o en las series equivalentes de fondos administrados por la Administradora. Asimismo, podrán ingresar aquellos partícipes que /i/ mantenganInversiones Previsionales [1] que representen montos iguales o superiores a 600 Unidades de Fomento y, a su vez, /ii/ se encuentren adheridos a un contrato de seguro que contemple un plan de Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo o grupal con fines previsionales, suscrito con la Administradora o con algún intermediario con el cual ésta haya celebrado un contrato de distribución de cuotas. Por otra parte, podrán ingresar a esta serie los empleados de Larraín Vial SpA o de sus filiales. Por último, podrán ingresar aquellos aportantes que se encuentren adheridos a un Contrato de Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo o grupal con fines previsionales, suscrito con la Administradora o con algún intermediario con el cual ésta haya celebrado un contrato de distribución de cuotas.
Serie F: Aportes que, sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquiera de las series de los fondos administrados por la Administradora, sean iguales o superiores a 250 millones de Pesos Moneda Nacional o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Adicionalmente, podrán ingresar a esta serie los empleados de Larraín Vial SpA o de sus filiales.
Serie I: Aportes que sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquier serie del Fondo, sean iguales o superiores a 1.500 millones de Pesos Moneda Nacional o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América.
Serie P: No Contempla.
Serie LV: Aportes cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora.
Gastos de operación Hasta un 0,30% anual.
Clasificación de riesgo No tiene
Beneficios Tributarios Instrumento o valor de ahorro acogido al artículo 57° bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta).
Serie APV y Serie APV-AP-APVC, están acogidas a planes de Ahorro Previsional Voluntario 3.500 y el artículos 42° Bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta).
El fondo se acoge al artículo 108 de LIR.
Liquidez Diaria
Plazo máx. pago de rescates 10 días corridos, salvo en casos de rescates por montos significativos.
Disminución de Capital No aplica.

Fichas comerciales

Ficha Serie A  
Ficha Serie APV  
Ficha Serie APV-AP-APVC  
Ficha Serie F  
Ficha Serie I  
Ficha Serie LV  
Ficha Serie P  

Documentos

Cartera Trimestral  
Reglamento Interno  
Contrato General de Fondos  
Estado Financiero  
Informe del auditor  
Folleto Informativo Serie A  
Folleto Informativo Serie APV  
Folleto Informativo Serie APV-AP-APVC  
Folleto Informativo Serie F  
Folleto Informativo Serie I  
Folleto Informativo Serie LV  
Folleto Informativo Serie P  
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