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LV Ahorro Dólar
Fondos mutuosEl objeto del Fondo es tener una exposición a Dólar de los Estados Unidos de América con una duración promedio de la cartera de inversiones en Instrumentos de Deuda menor o igual a 1.000 días. Para lograr el objetivo, el Fondo deberá invertir al menos un 90% del activo en instrumentos de deuda con clasificación de riesgo igual o superior a BBB- o N2 o equivalente, o en ETFs de deuda cuyos subyacentes cumplan el mismo requisito de clasificación. El 10% restante podrá ser invertido en instrumentos con clasificación de riesgos BB o superior. Todos estos instrumentos podrán estar denominados tanto en Dólar de los Estados Unidos de América como en cualquier otra divisa, siempre cuando la exposición al riesgo de tipo de cambio se encuentre cubierta frente al Dólar de los Estados Unidos de América. El Fondo utilizará activamente instrumentos derivados con el objetivo principal de cobertura de moneda y de inversión.
Evolución del valor cuota
Rentabilidad nominal | Día | Acum. mes | Mes anterior | Últ. trim | Acum. año | Año anterior |
---|---|---|---|---|---|---|
LV Ahorro Dólar | 0,030% | 0,27% | 1,39% | 1,37% | 4,17% | -2,09% |
Información del Fondo
Nemotécnico | USLVAHUSD |
Fecha de Inicio | 18 de agosto de 2015 |
Portfolio Manager | Verónica Armas y Gonzalo Tocornal |
Moneda | USD |
Remuneración Anual | Serie A: Hasta un 1,5000% (IVA incluido) Serie APV: Hasta un 1,1000% (exenta de IVA) Serie APV-AP-APVC: Hasta un 0,9000 (Exenta de IVA) Serie F: Hasta un 1,1000% (IVA incluido) Serie I: Hasta un 0,6000% (IVA incluido) Serie LV: Hasta un 0,0000% (IVA incluido) Serie P: Hasta un 1,0710% (IVA incluido) |
Remuneración Variable | Sin remuneración variable. |
Comisión de salida | Serie P: 2,38% IVA incluido Permanencia 0-180 días. 1,7850% IVA incluido Permanencia 181-360 días. 1,19% IVA incluido Permanencia 361-540 días. 0,00% Permanencia 541 o más días. |
Monto mínimo | Serie A: No Contempla. Serie APV: No Contempla. Serie APV-AP-APVC: Podrán ingresar aquellos partícipes que mantengan Inversiones Previsionales [1] que representen montos iguales o superiores a 50.000.000 Pesos Moneda Nacional. Adicionalmente, podrán ingresar a esta serie aquellos Aportantes que comprometan aportes periódicos mensuales de al menos 150.000 Pesos moneda nacional, en esta misma serie o en las series Equivalentes de fondos administrados por la Administradora. Asimismo, podrán ingresar aquellos partícipes que /i/ mantengan Inversiones Previsionales [1] que representen montos iguales o superiores a 600 Unidades de Fomento y, a su vez, /ii/ se encuentren adheridos a un contrato de seguro que contemple un plan de Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo o grupal con fines previsionales, suscrito con la Administradora o con algún intermediario con el cual ésta haya celebrado un contrato de distribución de cuotas. Por otra parte, podrán ingresar a esta serie los empleados de Larraín Vial SpA o de sus filiales. Por último, podrán ingresar aquellos aportantes que se encuentren adheridos a un Contrato de Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo o grupal con fines previsionales, suscrito con la Administradora o con algún intermediario con el cual ésta haya celebrado un contrato de distribución de cuotas. Serie F: Aportes que sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquiera de las series de los Fondos administrados por la Administradora, sean iguales o superiores a 250 millones de Pesos moneda nacional. Serie I: Aportes que sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquier serie del Fondo, sean iguales o superiores a 1.500 millones de Pesos moneda nacional. Serie LV: Aportes cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora. Serie P: No Contempla. |
Gastos de operación | Hasta un 0,35% anual. |
Clasificación de riesgo | No tiene |
Beneficios Tributarios | Instrumento o valor de ahorro acogido al artículo 57° bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta). Serie APV y Serie APV-AP-APVC, están acogidas a planes de Ahorro Previsional Voluntario 3.500 y el artículos 42° Bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta). El fondo se acoge al artículo 108 de LIR. |
Liquidez | Diaria |
Plazo máx. pago de rescates | 10 días corridos, salvo en casos de rescates por montos significativos. |
Disminución de Capital | No aplica. |
Fichas comerciales
Ficha Serie A | |
Ficha Serie APV | |
Ficha Serie APV-AP-APVC | |
Ficha Serie F | |
Ficha Serie I | |
Ficha Serie LV | |
Ficha Serie P |
Documentos
